López Obrador publica el DOF para prohibir las operaciones de transporte de carga en el AICM.
- Origen Informativo
- 3 feb 2023
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“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular, exclusivo de carga”, indica el documento publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Aunque, de acuerdo con la propuesta, los concesionarios y permisionarios que prestan servicios combinados de pasajeros y de carga quedarán exentos del decreto, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
Tras su entrada en vigor este viernes, los concesionarios y permisionarios de carga tendrán un plazo máximo de 108 días hábiles para reubicar sus operaciones fuera de la terminal aérea capitalina.
El pasado 25 de enero, la Agencia Federal de Aviación Civil envió un oficio a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) en el que señaló que extendía de 90 a 108 días el límite para que se reubiquen las operaciones de transporte de carga fuera del AICM.
Un día antes, el presidente Andrés Manuel López Obrador había rechazado otorgar un año a las empresas de transporte de carga para trasladar sus operaciones al AIFA, y les lanzó un cuestionamiento: “¿Creen que me estoy chupando el dedo?”
Para la implementación de la medida, se instruyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.
A la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) se le pidió revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al decreto y al AICM realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto, lo establecido en las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.
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